El marco jurídico de la Libertad de investigación científica independiente en la Constitución Española de 1978: Impulso de la Colaboración Empresa-Universidad. Marco Normativo y Garantías Constitucionales.


El marco jurídico de la Libertad de investigación científica independiente en la Constitución Española de 1978: Impulso de la Colaboración Empresa-Universidad. Marco Normativo y Garantías Constitucionales.

1. Regulación Constitucional: encuadre de la investigación científica

La importancia que a los aspectos culturales y educativos ha otorgado la Constitución de 1978 se refleja de forma patente a lo largo de los numerosos preceptos que el constituyente ha dedicado a estas cuestiones. A continuación, de manera exhaustiva, pero no excluyente, voy a hacer referencia a aquéllos que de una forma directa o indirecta se relacionan con nuestra materia de estudio en el marco de las competencias del Objeto Social de las empresas que desean impulsar el nuevo paradigma.

1.1. El derecho a la producción y creación científica y técnica

El derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica se reconoce y protege en el art. 20. 1 b) de la CE53. Aunque el precepto engloba cuatro ámbitos de creación y producción, dentro de lo que se ha denominado desde un sentido más amplio, libertad de creación cultural54, la producción y creación científica y técnica lleva implícita una serie de características propias.

La creación científica consistiría tanto en la labor investigadora como en el resultado de esa labor, pudiendo definirse la creación científica en cuanto a labor investigadora como un proceso discursivo, metódico y contrastado, limpia y exenta de connotaciones políticas religiosas.; por su parte, la creación técnica tendría como objeto la aplicación de la ciencia  en términos de no discriminación por razón del enfoque, con respeto al principio de igualdad. Art 55 en relación con Art 15 CE.

El derecho a la producción y creación científica y técnica proclamado en la CE engloba, a nuestro juicio, tanto la libertad científica como el derecho a la propiedad intelectual Art 56. La protección de los derechos a la producción y creación científica y técnica ha estado presente en la normativa administrativa dedicada a este ámbito de actuación Art 57, pero no a nivel constitucional.

La libertad científica ha de entenderse como sinónimo de plena capacidad investigadora, empleando los términos recogidos en el art. 56 de la LOU, pero no sólo de los docentes sino de todos los ciudadanos, sin perjuicio de reconocer una configuración especial cuando el derecho lo ejercen los profesores, catedráticos o investigadores integrados bien en una Universidad, bien en cualquier otro organismo público o privado de investigación, legalmente constituído a tal efecto ya que aquí habrá que garantizar, además de la plena capacidad de investigación, la autonomía e independencia, de forma que su condición de funcionario no afecte o limite a su libertad científica Art 58, en el caso de que ésta se realice desde una institución pública y respetando así mismo las iniciativas privadas no públicas, que igualmente deben ser protegidas, en el marco de la colaboración Universidad-Empresa.

Además el propio artículo 20 en su número 2 señala, en relación con todos los derechos reconocidos en el apartado 1, que:

“El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Art 20.1.d”

Ello supone la eliminación de cualquier control previo sobre la creación científica y técnica que limite la libertad de investigación o cualquier imposición que la oriente en un determinado sentido, como ocurría en épocas anteriores Artículo 59 CE.

Igualmente ha de implicar que no es necesaria ninguna autorización previa para la creación científica y técnica. El derecho a la producción científica, como todo derecho fundamental, exige una actuación positiva por parte de los poderes públicos, de forma que la libertad científica que este derecho implica, quede garantizada de forma eficaz a través de la adopción de las medidas necesarias para que el derecho se pueda ejercer plenamente Art 60, sin más límites que los recogidos en el art. 20.4 cuando señala que:

Artículo 20.1.c; Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

1.2.-Aspectos jurídicos de la investigación científica a nivel Internacional.

La anterior configuración de la libertad de investigación científica se aprecia claramente a nivel de derecho internacional, específicamente en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1966, que en términos similares a los del artículo 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, reconoce el derecho de toda persona a “gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones” (15.1.b).1 En éste punto recomendamos la lectura de :

El artículo 15 también se refiere, entre las medidas que los Estados Partes deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, a “las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura” (15.2); establece, asimismo, el compromiso de “respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora” (15.3), y reconoce “los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”(15.4).2
Se deja al criterio de los Estados, la regulación de los Derechos Fundamentales, en el marco de su Ordenamiento Jurídico. En el caso Español, este derecho, ya ha sido comentado en el apartado 1.

Insistimos de nuevo, que en el caso previsto en el Ordenamiento Jurídico español, este derecho, queda claramente perfilado al señalarse que :

“El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Art 20.1.d”

Por tanto, en el marco de las garantías jurídicas, constituye uno de los casos susceptibles de Derecho de Amparo Constitucional.

1.3.-Investigación científica en el Marco de Instituciones Públicas y Privadas: La Innovación científica y Tecnológica. Líneas de Colaboración: Las Universidades-Empresa o las Empresas-Universidad. Los Institutos privados de Investigación y su Marco de Desarrollo. (El Marco Jurídico del Capital Impulso).

Una de las directrices prioritarias en el desarrollo del Artículo 20. 1.d de la Constitución Española, es el Desarrollo de líneas de Colaboración Empresa-Universidad y la creación de Microuniversidades privadas con forma jurídica Societaria, para el impulso de la Innovación Científica y Tecnológica.

En ésta línea, destacamos, la línea denominada NFOT (Nuevas Formas de Organización del Trabajo y Transferibilidad, en el Marco del Grupo Temático Nacional  (Eje III) Empresas. 2005.

En este sentido, la fundación COTEC, las OTRIS y los Institutos de Investigación Privados juegan un papel fundamental en el fomento del Capital Impulso.

La creación de Institutos Privados con competencias mixtas Docentes y de Investigación, se considera uno de los Ejes prioritarios en el marco del Derecho Comunitario. En tal sentido, cabe citar el esfuerzo realizado por la Fundación COTEC, En este documento se ofrece información sobre la situación actual de la colaboración público-privada para la innovación en España.http://www.cotec.es/upload/documentos/fichero_1_1186720090702.pdf

Se analizan los factores que la favorecen, la influencia en su fomento de las políticas europeas, estatales y regionales y el papel que están jugando sus distintos protagonistas. Se evalúa también el efecto de esa colaboración sobre la cadena de valor de la innovación y se dedica especial atención a cómo se debe gestionar esta cooperación tanto en sus facetas organizativas como legales.

En este contexto, los Institutos Privados de Investigación, constituyen un eje prioritario en el marco del desarrollo conjunto de la libertad de Investigación Científica al servicio de la Innovación Nacional y Territorial, epecíficamente en un contexto de crisis económica como es el actual.

Corresponde a Dichos Institutos de Iniciativa Privada, determinar conjuntamente con los centros o Departamentos de investigación Docente Universitaaria y Colegios profesionales, las áreas de colaboración e investigación Mútua, en beneficio del desarrollo e Impulso de la Innovación científica.

Repecto al marco del NFOT, los objetivos fundmentales son los siguientes:

1º.-Cumplimiento de los objetivos previstos en el el Documento que establece el Plan de Transferencias a las Políticas y Generalización de buenas prácticas de la Iniciativa Comunitaria EQUAL-España, aprobado por el Comité de Seguimiento Equal de 8 de mayo de 2003.

2º.-Dotación efectiva de convenios Universidad-Empresa, o Marcos de Referencia de Innovación: (Departmentos de Investigación Empresrial, por convenios Universidad-Empresa, de tipo (Docente-Investigador), en las áreas que conjuntamente determinen éstas : Universidades y Empresas.

3º.-Establecimiento de áreas Pioneras de Dearrollo de Metodologías Avanzadas de Innovación Tecnológica, que den lugar a prácticas de Transferibilidad.

4º.-Desrrollo de Iniciativas Avanzadas de carácter Internacional y transdisciplinar.

5º.-Plataformas de conocimiento compartido e impulso del personal docente e investigador.

En el desarrollo del Artículo 20 de la Constitución Española dichos convenios Universidad-Empresa, son soberanos para otorgar su propia regulación interna con carácter de Urgencia en Razón a las Políticas y compromisos prioritarios del GNII-EQUAL, y demás compromisos adquiridos por el Estado Español, en el marco de las políticas Comunitarias.

El Capital impulso o aportación privada, es fundamental, ya que sin él, no puede darse el impulso de Innovación. Por otra parte, el Objetivo primordial, es garantizar el ejercicio del Derecho Fundamental a la libertad de Investigación Científica, establecido en el Art 20 y siguientes de la Constitución Española.

En tal sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional es Contundente:

“Prohibición por tanto de ideologías científicas de Estado, de monismos científicos

impuestos, prohibición de fijación de fines a la investigación, ya sea a través de vínculos negativos consistentes en normas impeditivas o en normas que ordenen las opciones científicas.” http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero6/chueca.pdf(Ver, Chueca Rodríguez, Ricardo: Universidad de La Rioja, El Derecho Fundamental a la Investigación Científica).

En virtud de todo lo anterior, no cabe, imponer dogmatismos en la Investigación Científica, con independencia del criterio objetivo y de la metodología consensuada por los centros de investigación y las empresas del NFOT, toda vez que en el marco de la Investigación Universidad-Empresa, la innovción, requiere, la adopción de metodologías basadas en el fomento del capital impulso, que de forma efectiva, garanticen el desarrollo científico y Tecnológico, así como la Transferibilidad, siempre que los actores así lo convengan en el Marco de los correspondientes convenios de colaboración.

2. Principios Rectores  de la Actividad de investigación científica independiente en los Institutos Privados de Investigación “Ejemplo Tipo”:

1º.-La colaboración con centros Universitarios Públicos y Privados, en el marco de lo dispuesto por el artículo 20 y siguientes de la Constitución Española, así como los fundamentos jurídicos expuestos “ut supra”, garantizando la independencia científica de los profesionales y departamentos que lo integran.

2º.-Impulsar el capital privado, la innovación científica y tecnológica y generar Patentes Nacionales e Internacionales, en colaboración con los Centros Docentes Universitarios Colaboradores y Personal Docente Colaborador, de cualesquiera Universidades Públicas o Privadas, legalmente establecidas.

3º.-Potenciar las líneas prioritarias asumidas por los compromisos NFOT, en el marco de lo dispuesto en los objetivos 1º a 5º del apartado 1.3 expuesto “ut supra”.

4º.-Garantizar la divulgación científica de los trabajos, investigaciones, proyectos y estudios de los profesionales y centros colaboradores adscritos.

5º.-Determinar las líneas docentes consensuadas con los centros colaboradores y las empresas colaboradoras, certificando conjuntamente de forma privada y consensuada las competencias formativas multidisciplinares necesarias para garantizar el NFOT y la Transferibilidad.

6º.-Potenciar el capital impulso y el desarrollo tecnológico, así como organizar Congresos de difusión Científica y Docente.

7º.-Consolidar un marco de colaboración transdisciplinar efectivo en el impulso de la investigación científica privada en un contexto de continua innovación tecnológica.

8º.-Promover el capital Impulso desde iniciativas científicas privadas, entendiendo esa iniciativa como una inversión que a largo plazo se traducirá en progreso, bienestar y consolidación de modelos económicos eficientes.

Los anteriores constituyen un “ejemplo tipo” de las ilimitadas posibilidades que la legislación vigente, actualmente ofrece.

Bibliografía :

1.Constitución Española de 1978.

2.Chueca Rodríguez, Ricardo: Universidad de La Rioja, El Derecho Fundamental a la Investigación Científica.http://www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero6/chueca.pdf

Carta de Los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: 2000/C 364/01

http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/text_es.pdf

3.El Marco Constitucional de la Investigación Científica: Régimen Jurídico de la Investigación Científica: La labor investigadora en la Universidad (2005) Miriam Cueto Pérez  http://vlex.com/vid/marco-constitucional-investigacion-cientifica-253578#ixzz0mPmesUh4
4.Tribunal Constitucional: Jurisprudencia sobre Derecho a la Libertad Científica: http://www.tribunalconstitucional.es

5.-Autonomía Universitaria, Libertad de Cátedra y Derecho de Autor: Alejandra Castro Bonilla: http://www.informatica-juridica.com/trabajos/Pagina_especifica_sobre_derechos_de_autor_Autonomia_universitaria.asp

6.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1966

7.-Fundación COTEC: Fundación para la Innovación Tecnológica. http://www.cotec.es/

8.-Grupo de Trabajo GNII-(UAFSE-Unidad Administradora Fondo Social Europeo) Documento sobre NFOT-Nuevas Forms de Organización del Trabajo. Grupos de Trabajo sobre Transferibilidad en el Sector Productivo:http://www.mtas.es/uafse/es/novedades/novedad_0022.html

Gentileza de la iniciativa EticotaKu para

StarViewerTeam International 2011.

 

13 respuestas a «El marco jurídico de la Libertad de investigación científica independiente en la Constitución Española de 1978: Impulso de la Colaboración Empresa-Universidad. Marco Normativo y Garantías Constitucionales.»

  1. Siempre he creído que el escepticismo es el lado violento y nada de tolerante en la comprensión de lo que significa nuestro entorno. El escepticismo es la negatividad misma de no ver en el lado más amplio de nuestra mente lo que estamos concibiendo, lo nuevo, lo asombroso, lo que como sociedad nos va hacer cambiar definitivamente y que algunas personas tienen tanto miedo. Es así de simple, temor a lo desconocido. Pero ahí ellos con creer o no creer, la ciencia no es eso, la ciencia investiga, no cree, ésta es universal y nos pone en acuerdos de cómo debemos seguir adelante en la materia.
    Bien por los derechos de las personas en participar abiertamente en la ciencia, no a escondidas, como les gustaría a los que tienen propósitos oscuros y mezquinos, que no tienen ningún interés en el futuro de la humanidad.
    Un saludo a StarViewer y a Rafaél López Guerrero

  2. Bueno,en lo que se refiere a Armentia,viejo conocido como detractor
    ufológico,tampoco hay que tomarlo demasiado en serio.Cumple con
    su labor por la que fue premiado con lo que añoran miles de españoles:
    Un cargo oficial.Ademas su tiempo se ha acabado.
    Le conoci hace años en el CEI de Barcelona,y tras escucharle,
    pensé en una de mis frases favoritas cuando una ciudad o un restaurante
    no me gustan:A mi no me ves mas.
    Para terminar con buen humor saco a colación una frase del ácido
    Unamuno cuando le comunicaron la aparición de un periódico llamado
    El Pensamiento navarro.
    Esa es una contradicción,gruñó.O es pensamiento o es navarro.
    Que no se enfaden l@s habitantes de esa maravillosa tierra.He bebido,cantado
    y bailado con ell@s en sus chispeantes fiestas, de Estella,Tafalla y Lodosa.
    Tampoco tienen la culpa de que su Obervatorio Astronómico lo dirija
    un tal Armentia…

  3. Fe de erratas.El inefable Armentia dirige el Planetario de Pamplona,no un
    Observatorio Astronómico.
    Menos mal que aun no nos ha abandonado del todo la sensatez.A saber
    lo que escribiría el interfecto de poder presenciar los geiseres de Encelado,
    las construcciones artificiales en Marte,o los oceanos con calor interno
    de Europa.Y las gigantescas naves que ,presuntamente,se acercan a nuestro
    planeta.
    Sin comentarios.

  4. Tercera y última,por hoy,en homenaje al pueblo navarro.Me invitaron,
    durante las fiestas de Lodosa,a una comida en los bajos de un Casino Teatro,
    dada por elementos conspicuos de la población, y cocinada por sus mujeres.
    Desfilaron sobre el mantel cangrejos,espárragos,pimientos del piquillo,
    truchas,cordero,pochas con almejas,chuletones,ajo arriero, regado
    con una sucesión inagotable de botellas de vino de Campanas.
    Los comensales,sabiendo que era escritor,se confabularon para acabar
    conmigo de un atracón ,y que asi les dejara en paz.
    El ágape comenzó a las dos de la tarde y finalizó a las ocho.Al final
    conseguí arrastrarme en estado comatoso hacia la plaza aledaña y
    derrumbarme en un banco,mientras los demas comensales seguian
    tomado melocoton al vino y café tan tranquilos.
    Esa gente es invencible.
    Y ahora me voy de una vez.Pero se lo debía.

  5. Estimado Mens:
    Con deleite y sana envidia he leido su tercer comentario… Gustoso le hubiera acompañado en tan desigual combate, para por lo menos resistir hasta las nueve y media
    Ahhhh !! las cosas buenas y bellas de la vida…

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