Primera regulación Europea de alimentos transgénicos: Las patatas.


Comienzan los experimentos de agricultura trasgénica con las Patatas en la Unión Europea. Aún es un caso aislado,pero ya es un precedente. La ética de las patatatas. Derivados de semillas verdaderas de patata.

Decisión de Ejecución (UE) 2017/547 de la Comisión, de 21 de marzo de 2017, relativa a la organización de un experimento temporal sobre tubérculos de patata de siembra derivados de semillas verdaderas de patata en el marco de la Directiva 2002/56/CE del Consejo [notificada con el número C(2017) 1736].
Departamento:
Unión Europea
Publicación:
DOUE(L) nº 78 de 23/03/2017, p. 65 a 73 (9 páginas)
Ver documento:
DOUE-L-2017-80531

Los nuevos avances en materia de selección y multiplicación de patatas prometen reducir considerablemente la duración de los programas de desarrollo, permiten acceder a una mayor variación genética y posibilitan desarrollar nuevas variedades con combinaciones de características útiles.

(2)

Las normas actualmente aceptadas de producción de patatas de siembra se basan en la reproducción vegetativa de tubérculos de patata a lo largo de varias generaciones. No obstante, las novedades mencionadas en el considerando 1 incluyen la reproducción de las patatas mediante semillas, denominadas semillas verdaderas de patata. Las prácticas de reproducción a partir de semillas verdaderas de patata prometen reducir considerablemente el tiempo necesario para la producción de un número suficiente de patatas de siembra para los usuarios finales, disminuyendo al mismo tiempo el riesgo de acumulación de enfermedades.

(3)

Como los tubérculos de siembra derivados de semillas verdaderas de patata actualmente no cumplen el requisito de haberse producido de acuerdo con las normas, establecido en el artículo 2, letra b), inciso i), de la Directiva 2002/56/CE, es preciso recabar información sobre la producción y la comercialización de dichos tubérculos de siembra para entender qué normas de calidad e inspecciones son necesarios para garantizar la calidad y la salud de los tubérculos de siembra y determinar en qué fase o condiciones pueden entrar en el sistema de certificación. Conviene, por tanto, organizar un experimento temporal de conformidad con la Directiva 2002/56/CE en lo que respecta a los tubérculos de siembra derivados de semillas verdaderas de patata bajo la supervisión de las autoridades competentes.

(4)

La salud, la identidad y la calidad de los tubérculos de siembra dependen de que, en el proceso de producción, se garanticen la calidad, la identidad y la salud de las etapas iniciales e intermedias de carácter innovador. Por tanto, es preciso recopilar y comunicar información sobre la salud, la identidad y la calidad de las semillas verdaderas de patata y de las plántulas producidas a partir de las mismas, a fin de garantizar que los tubérculos de siembra cumplen los requisitos aplicables a las patatas de siembra de base o a las patatas de siembra certificadas.

Ver texto completo:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=DOUE-L-2017-80531

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