I. Introducción. El contexto histórico.
Nuestro texto constitucional vigente, aprobado en 1978, incluye en su Título VIII uno de los sistemas más complejos desde el punto de vista del Derecho Constitucional comparado, para el tratamiento de las diversas regionalidades y nacionalidades que integran nuestro territorio. En suma ya se establece en el Artículo 2 de la CE, que la Unidad de España es Indisoluble, y que se compone de diversas nacionalidades y regiones que integran el Territorio español, atendiendo al principio de solidaridad.
Es por esa razón, que históricamente el mecanismo de implantación y desarrollo de las competencias regionales y la correcta distribución de las relaciones de coordinación y cooperación, está lejos de ser resuelta tras casi 40 años de aplicación de nuestra Ley de Leyes.
No obstante, el impacto de las TIC, puede ayudar a configurar uno de los marcos más avanzados del mundo en lo que se refiere a un ejemplo de descentralización en un Estado Social y Democrático Avanzado, como establece nuestro Texto Constitucional en su Artículo primero.
Finalmente, en ese contexto, será necesario entender, cómo las relaciones financieras existentes entre los distintos entes configurados por el Artículo 137 de la CE, pueden llevarse a término, para cumplir con las especificaciones de la reciente reforma constitucional del Artículo 135, llevada a cabo en el marco de la estabilidad presupuestaria y los compromisos asumidos por España en el ÇMArco de la Unión Europea en base al TUE y TFUE.
Finalmente, serán las tendencias e indicadores, los que marquen la pauta de resolución de la lógica de los eventos que decidan el futuro de este Estado Social, Democrático y de Derecho, que combina la Coexistencia de las Regiones y Nacionalidades con la Existencia de una Indisoluble Unidad marcada por los principios de Solidaridad, Coordinación y Colaboración, en el marco de una Convergencia Real, tal y como ya puso de manifiesto la Exposición de motivos de la Ley 20/2013 relativa al desarrollo y garantía de la Unidad de Mecado.
II.-Mecanismos de Financiación Autonómica actual.
Son diversos los mecanismos que se han seguido en las diversas etapas de la obtención de la Autonomía, en el marco de los Artículos 151 y 143, dependiendo respectivamente del acceso por la vía rápida o ralentizada, a las competencias autonómicas. No obstante, el proceso autonómico hasido complejo, ya que ha dependido fundamentalmente del sistema de financiación y del principio de solidaridad consagrado en el Artículo 2 de la CE.
Resulta importante constatar que podríamos hablar de tres velocidades o fases en el desarrollo del proceso autonómico en España: Una primera fase próxima a los denominados Pactos Autonómicos de 1981, que supuso que se acuñara el término «Café para todos» y que dió como resultado el advenimiento de los estatutos de autonomía de primera Generación, culminando en aquella polémica Ley 12/1983 del Proceso Autonómico, cuyos artículos en gran medida, fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. La razón sin duda, fue la diferente velocidad de acceso de aquellas CCAA que pasaron por la vía lenta a asumir competencias, respecto de aquellas que accedieron por la vía del 151, lo que motivó agravios comparativos entre las comunidades históricas y aquellas que no lo eran.
Una segunda fase, fue, la llamada segunda generación de estatutos, en la que durante la etapa de 1992, se fueron aproximando competencias autonómicas, en materia de sanidad, empleo y educación, fundamentalmente, completándose con otras cuestiones relacionadas con financiación regional, así como intereses derivados de los fondos Europeos, especialmente el FEDER , en lo referente al desarrollo Regional para intentar la convergencia interterritorial, en el marco del principio de solidaridad del Artículo 2. En esta fase se llevó a cabo el denominado segundo pacto autonómico.
Por último, cabe determinar unatercera fase, 2004-2008 en la que se llevaron a término, diferentes estatutos de autonomía de tercera generación, ejerciendo competencias mucho más completas y casi agotando los términos del juego competencial de los artículos 148 y 149 de la CE, considerando que aquellas competencias practicamente se llegaban a igualar en la casi totalidad de las CCAA. Cabe mencionar entre otros los Estatutos de la CA Valenciana, Andalucía, Castilla y León, Navarra, Cataluña, y el Fracasado Plan Ibarretxe en Euskadi.
Así mismo, se puso de manifiesto, la inconstitucionalidad de muchos de los preceptos de algunos de esos estatutos, entre otros del Estatuto de Cataluña y el rechazo global del denominado Plan Ibarretxe.
Todo ello Puso de relieve, la inminente necesidad de realizar una lógica que regulara la financiación en base al principio de solidaridad y que al mismo tiempo cumpliera con los requisitos de los artículos 1, 2 148, 149 de nuestro texto constitucional, para garantizar el equilibrio financiero y el pacto de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de nuestro texto constitucional, y las exigencias de la Ley Orgánica 2/2012 de Equilibrio Presupuestario.
1º.- Marco Financiero.
Para seguir esas medidas se diseñó un mecanismo consistente en una doble dimensión:
a).-Compromiso de fomentar la convergencia de los niveles de Renta «per Cápita» encomendado al Fondo de Compensación Interterritorial.
b).-Un compromiso de ofrecer servicios esenciales homogeneos para garantizar que todo el territorio Nacional tendrá acceso al mismo nivel de servicios esenciales para los ciudadanos.
De esta forma, ante la complejidad del sistema, se llegó a la lógica de generar una Reforma en 2009 de la LOFCA (Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, en la que se partía de dos modelos diferentes: Los Territorios Forales (Navarra y PAís Vasco) y el Resto de las CCAA, con lo que suponía que los recursos del Estado ascenderían al 51% del Total. Este nivel tan grande de descentralización requería una lógica estructurada en diferentes niveles conforme al Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera: Diferenciar entre, tributos cedidos, para las CCAA, como el Patrimonio, etc…Donde obtienen el 100% de los recursos.
Tributos parcialmente cedidos en diversos porcentajes entre el 30 y el 51%, como son el IVA o el IRPF, etc…
Fondos de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales, para Garantizar el cumplimiento de la prestación de servicios básicos (Sanidad, Educación y Servicios Sociales) en todas las CCAA de cara al ciudadano.
Fondos de Suficiencia Global, Para consolidar y completar por parte de aquellas comunidades que tienen asumidas mas competencias, la diferencia solidaria con el resto.
Y por último, se crean dos Fondos adicionales de Convergencia mediante aportación estatal:
-Fondo de Competitividad, para garantizar la equidad y la eficacia de cara a las necesidades de los ciudadanos.
-Fondo de Cooperación: Su objetivo es tratar de equilibrar los niveles de renta entre los ciudadanos.
2º.-Financiación y Estabilidad Presupuestaria.
La Ley 2/2012, supuso el marco de un pacto de estabilidad en el que se esbozaban diferentes mecanismos de compensación solidaria para cumplir con las exigencias del artículo 135 de la CE, tras la Reforma operada en 2011, en base a los compromisos con el Pacto de Estabilidad del Reino de España, suscrito con la UE.
Así se establece la existencia de un Límite máximo de Deuda Publica distribuído de la siguiente forma: 60% de límite general, del cuál corresponderá al Estado un 44%, un 13% a las CCAA y un 3% máximo a las Entidades Locales.
Adicionalmente se Crea el FLA ( Fondo de Liquidez Autonómica) Dirigido por el ICO (Instituto de Crédito Oficial) y que permite la presentación de planes de Ajuste en caso de desviaciones en los términos regulados legalmente,así como la adopción de adhesiones a medidas de racionalización del gasto.
3º.-Objetivos y Plan 2017-2019.
En Febrero de 2017, el Consejo de Ministros ha aprobado un modelo para a través de un grupo de expertos trabajar en la evaluación de un nuevo modelo de financiación autonómica que permita actualizaciones en el futuro, en el marco de la LO 2/2012 de Estabilidad Financiera y Presupuestaria.
Finalmente, los objetivos de déficit fijados en Diciembre de 2016 para los siguientes ejercicios son: 0,6% 2017, 0,3%2018 y 0% para 2019. Como objetivo común para todas las CCAA.
III.-Relaciones de Colaboración y Cooperación.
Tras la Publicación de las Recientes Leyes 39/2015 y 40/2015 del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico del Sector Público, junto al Juego de los Artículos 148 y 149 de la CE, resulta de interés destacar un marco global de Colaboración y Cooperación, diferenciando ambos:
a) Colaboración: Se referiría a la firma de convenios de Colaboración en los términos de la legislación mencionada arriba, así como los Planes y Programas Conjuntos de Actuaciones.
b) Cooperación:Se trataría de instrumentos fijados tales como las Conferencias de Presidentes, Conferencias Sectoriales y las Comisiones Bilaterales de Cooperación, en los Términos establecidos por las leyes 39 y 40 /2015.
IV.-Administración Local y Provincial.
Al igual que en la Administración Autonómica, la CE, establece y Garantiza en el Artículo 137, la Autonomía de de los Entes locales así como su caracterización y suficiencia. A tenor del Art 140 de la CE. Tales entes son Municipios, Provincias, Islas y en ciertas circunstancias, Areas Metropolitanas y Comarcas, Así Como Mancomunidades. Todos ellos están Regulados por la LBRL (Ley de Bases del Régimen Local Ley 7/1985) Así como sus Modificaciones Sucesivas y Complementarias. En este punto la LEy 20/2013 de Garantía de Unidad de MErcado, viene a sentar las bases de una racionalización de cargas coordinada para garantizar un sistema que permita la prestación coherente de servicios en base a la Directiva de Servicios de la UE 123/2006.
Ante los retos futuros de la Agenda 2020, la conexión de las Administraciones a la Red SARA, supondrá una Interoperabilidad total y una convergencia Total con el ENS y ENI en octubre de 2018, fecha en la que está prevista la completa entrada en vigor de los sistemas de registros y puntos únicos de acceso, etc…previstos en la Ley 39/2015. Este evento supondrá un hito sin precedentes en España.
Finalmente, es importante destacar, que en 2020, al menos el 50% de la población dispondrá de banda ancha de 100 megas, como servicio universal y el otro 50, al menos de 30 megas, lo que implicará un esfuerzo sin precedentes en los municipios con mayores barreras de acceso a la tecnología. Actualmente, el Informe ONTSI, de febrero 2017, refleja que en el último trimestre de 2016, la convergencia de Banda Ancha en España ya es del 100% con los valores de la MEdia de la Unión Europea, si bien, conviene precisar que aún existe una Brecha digital entre Regiones, pero especialmente debido a la orografía de nuestro Territorio.
V.- Conclusión: Impacto de la Administración Digital. Planes y Lógica Jurídica. Futuro Tecnológico y Tendencias.
La Implantación de lo previsto en las Leyes 39 y 40/2015 implican, claramente el Reconocimiento de Una Administración Digital en España. La Diferente lógica de Anexión entre las Comunidades Autónomas ya viene prevista en dichas Leyes. Dado que el Artículo 149 Establece que las Bases del Régimen Jurídico de las AAPP, son competencia estatal, se establece un sistema de regulación que supondrá «de facto» una convergencia en términos tanto de interoperabilidad, como de seguridad, como de reconocimiento de los derechos establecidos en los Artículos 3 y siguientes de la Ley 39/2015, así como de generar una convergencia real en 2019 con la Unión Europea en la mayoría de los indicadores básicos, llegando incluso a niveles del 110% en cuestiones tales como la reutilización o la eficiencia de recursos, lo que nos permitirá estar a la vanguardia europea en caso de cumplirse los objetivos previstos en la agenda 2020.
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